Sala Electoral          

N° Expediente :01-000021 N° Sentencia :01-000021
Tema:Sustituciones de candidatos Materia:Derecho Electoral
El incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 151 de la LOSPP es un vicio de nulidad relativa.
Cuando no se cumpla la publicidad de las sustituciones en la forma exigida por la normativa, resulta posible estimarlas como válidas, siempre que exista un medio probatorio idóneo del cual se desprenda la realización de alguna actividad que resulte suficiente para poner en conocimiento de los electores la variación de la oferta electoral.
Las sustituciones que cumplan todos los extremos de publicidad exigidos en la normativa son válidas. El elemento temporal de su realización debe considerarse con atención a la finalidad que preside su cumplimiento (poner en conocimiento del electorado la modificación ocurrida en la oferta electoral).